CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS. La reducción de capital con la finalidad de condonar dividendos pasivos del socio (todavía no exigibles) no está sujeta a tributación.

Publicado: 14 julio, 2021

Fecha: 08/04/2021

Enlace: Acceder a Consulta V0839-21 de 08/04/2021

 

Se pregunta lo siguiente:

– Confirmación de que la reducción de capital con la finalidad de condonar dividendos pasivos del socio que todavía no son exigibles es una operación sujeta a la modalidad de OS (y, en consecuencia, no sujeta a la modalidad de AJD) con base imponible cero.

CONTESTACIÓN DGT

La escritura de reducción de capital mediante la condonación de dividendos pasivos no motivará liquidación por la modalidad de operaciones societarias, ni tampoco estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados

  1. Confirmación de que, en caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad OS el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.

CONTESTACIÓN DGT

  1. En caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad de operaciones societarias el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.

 

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