CONVALIDACIÓN. SUBVENCIONES EN EL IBI. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021

Publicado: 27 julio, 2021

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-I9 (10L/DL-0035).

(…)

Podrán ser beneficiadas de esta nueva línea de ayudas los titulares de empresas que desarrollen, de forma principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento integradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) 55 10 de hoteles y alojamientos similares y 55 20 de alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y además estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15 de marzo de 2020. Se estima que serán entre 2.500 y 3.000 las instalaciones alojativas beneficiarias.

Como requisitos para acceder a esta convocatoria sujetas al ámbito de las ayudas de Estado, las empresas deberán acreditar haber sufrido una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.

La ayuda prevista con cargo a este programa podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal.

Asimismo, y dado que este programa está sujeto al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, los beneficiarios de subvenciones directas deberán acreditar  en su petición, y mediante declaración responsable, que o bien no superan el importe bruto máximo de 1.800.000 euros por empresas en la totalidad de subvenciones directas  recibidas en esta u otra convocatoria con cargo al marco temporal, o bien si se han acogido a la modalidad de ayudas en forma de costes fijos no cubiertos, hasta un tope de 10 millones de euros en la suma de los apoyos recibidos y siempre que no se supere el 70% de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de pequeñas y micro empresas que podrán llegar al 90%.

El plazo de presentación de solicitudes, que se realizará exclusivamente de forma electrónica, será de veinticinco días naturales, para lo que está previsto se  inicie el próximo 10 de septiembre y se prolongue hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive

La subvención consistirá en un único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos. En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto lo soporta de forma directa o indirecta.

FUENTE: Gobierno de Canarias

 

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