la rectificación de una liquidación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas generadas en ejercicios prescritos a efectos de tal compensación.
La Sala concluye que la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, como aquí el 2012-2013, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto
Fecha: 22/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 22/07/2021
AUTO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
«[…]Determinar si puede solicitarse la rectificación de un ejercicio no prescrito, pero en relación con ejercicios prescritos, respecto de los cuales se solicita asimismo -en unidad de acto- la rectificación de autoliquidaciones presentadas en los últimos diez años -y que derivarían de errores en la determinación de la base imponible- a fin de permitir aflorar bases imponibles negativas que resultarían compensables en el ejercicio no prescrito antes referido […]»
EL TS:
La solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, como aquí el 2012-2013, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto. Esto es, la rectificación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas a efectos de tal compensación.
Artículos Relacionados
- El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales
- El Tribunal Constitucional inadmite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el límite a la compensación de cuotas negativas de cooperativas
- El TJUE declara que Bélgica incumplió la Directiva ATAD al no permitir deducir el impuesto pagado por sociedades extranjeras controladas

