Es válido el acuerdo suscrito en documento privado por un matrimonio que regula el reparto de las ganancias obtenidas por los premios

Publicado: 3 septiembre, 2021

ACUERDO REPARTO PREMIOS LOTERÍA. Es válido el acuerdo suscrito en documento privado por un matrimonio que regula el reparto de las ganancias obtenidas por los premios.

Es válido el acuerdo suscrito para justificar los premios compartidos

Fecha: 21/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1938-21 de 21/06/2021

HECHOS:

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes, suscriben en documento privado un acuerdo para jugar de forma compartida en los juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). En el acuerdo han establecido un reparto al 50% de los premios que puedan obtener cuando el billete o boleto se haya comprado presencialmente en la Administración de Loterías y en la siguiente proporción en los adquiridos a través de Internet (web SELAE): 2/3 para el adquirente del boleto y 1/3 para el otro. Además mensualmente se compensarán entre ellos las diferencias de coste que pudieran producirse por la participación en las loterías y apuestas.

La DGT:

La base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares.

Se plantea por el consultante, en relación con los premios de titularidad compartida —circunstancia prevista en el apartado 3 de la disposición adicional transcrita—, la justificación de esa titularidad compartida con su cónyuge respecto a los premios que ambos pudieran llegar obtener y que compartirían según el acuerdo de participación suscrito y del que cabe deducir —“en el caso de que pueda haber más apuestas de un jugador que de otro en algún período de tiempo, la diferencia de coste será compensada mensualmente”— que los importes invertidos en las loterías y apuestas se realizan a partes iguales.

Respecto a la acreditación del carácter compartido de los premios, este Centro viene manteniendo —consultas V2064-13, V2469-15, V0391-20, entre otras— que la misma se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, tal como resulta de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se determina que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones— y en cada caso la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia

 

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