DERIVACIÓN DE SANCIÓN TRIBUTARIA. es posible derivar al declarado responsable solidario, al amparo del art. 42.2 a) de la LGT, una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada, y, por ende, automáticamente suspendida en periodo voluntario
El TS resuelve que si es posible la derivación de una sanción tributaria no firme al declarado responsable solidario, cuándo se inicia el periodo ejecutivo y el órgano competente para acordar la derivación de la responsabilidad
Fecha: 08/04/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 08/04/2021
¿Puede derivarse una sanción tributaria que no ha ganado firmeza en vía administrativa?
La primera cuestión suscitada, relativa a determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario, ha de ser resuelta en sentido positivo atendiendo a que en el caso examinado la declaración de responsabilidad solidaria se produjo al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT
¿Quién es el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, cuando la sanción que se deriva ha sido recurrida y por tanto está suspendida su ejecución? ¿El órgano competente para dictar la liquidación u órgano de recaudación?
La respuesta a la segunda cuestión debe ser que en los supuestos en los que contra el acuerdo de imposición de sanción se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho, el periodo ejecutivo se iniciará con la firmeza de la sanción en vía administrativa, lo que determinará el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad.
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