Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

Publicado: 13 octubre, 2021

ALAVA. TicketBAI. Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

(…) Artículo 4. Exoneración de la obligación TicketBAI

  1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
  2. Las y los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI
    en relación con las operaciones que se determinan a continuación:
    1. Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI
      prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
    2. Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
    3. Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

(…) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación de la obligación TicketBAI

  1. La obligación TicketBAI será exigible para las y los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a) El 1 de enero de 2022 será exigible para las y los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por cumplir la obligación TicketBAI.

b) El 1 de abril de 2022 será exigible a las asesoras y los asesores, que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.

c) El 1 de julio de 2022 será exigible a las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

– En la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– En la Sección 2ª, a todos los epígrafes incluidos en la misma.

d) El 1 de octubre de 2022 será exigible al resto contribuyentes a los que se refiere el artículo 2
del presente Decreto Foral.

2. En el caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y éstas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

3. La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, mediante Orden Foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

 

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