Fecha: 12/05/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V1343-21 de 12/05/2021
HECHOS:
El consultante adquirió en 2019 dos inmuebles por compraventa.
Uno de los inmuebles adquiridos era de nueva construcción, por lo que la operación de compra estuvo sujeta al IVA y a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, del ITPAJD.
El segundo de los inmuebles se adquirió a un particular, estando sujeta al TPO del ITPAJD.
La DGT:
De acuerdo con la anterior doctrina, el consultante, para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto IVA y de cuota variable de la modalidad de AJD del ITPAJD en el caso del primero de los inmuebles y la cuota satisfecha en concepto de TPO del ITPAJD en el segundo de los inmuebles, pues, en ambos casos, se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
Artículos Relacionados
- El TEAC reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del IP
- No se puede deducir del IP por obligación real la deuda de un inmueble aportado a una sociedad para el Impuesto sobre el Patrimonio
- La exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar sin participaciones

