. El TS deberá determinar si el devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o, por el contrario, tiene lugar cuando concluye el concurso, entendiéndose entonces que el administrador concursal presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento concursal, independientemente de sus diferentes fases, prestando un único servicio
RESUMEN:
Fecha: 06/10/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 06/10/2021
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