ALEMANIA. Remuneración de servicios de intermediación que se abona por tramos en intervalos anuales. El TSJUE entiende que la prestación de servicios se realiza en un momento puntual y que, por tanto, la prestataria del servicio debería haber abonado en ese ejercicio el IVA correspondiente al importe total de los honorarios
Fecha: 28/10/2021
Fuente: web del TSJUE
Enlaces: Sentencia del TSJUE de 28/10/2021
En 2012, X prestó servicios de intermediación a T-GmbH para que esta sociedad vendiera un terreno a un tercero. Del acuerdo sobre honorarios celebrado el 7 de noviembre de 2012 entre X y T resulta que, en esa fecha, X ya había cumplido sus obligaciones contractuales.
Por lo que respecta a la remuneración de los servicios de que se trata, este acuerdo fijaba su importe en 1 000 000 de euros más IVA y precisaba que dicho importe debía abonarse por tramos de 200 000 euros más IVA. Los pagos eran exigibles en intervalos anuales, el primero de los cuales debía efectuarse el 30 de junio de 2013. En el momento del vencimiento de cada tramo, X redactaba una factura por el importe adeudado, lo cobraba y abonaba el IVA correspondiente.
A raíz de una inspección tributaria, la Oficina Tributaria B declaró, mediante resolución de 22 de diciembre de 2016, que la prestación de servicios se había realizado en 2012 y que, por tanto, X debería haber abonado en ese ejercicio el IVA correspondiente al importe total de los honorarios.
Normativa de la SEXTA DIRECTIVA:
Según el artículo 63 de la Directiva 2006/112:
«El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios.»
El artículo 64 de la Directiva 2006/112 dispone lo siguiente:
«1. Cuando den lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos, las entregas de bienes distintas de las que tengan por objeto un arrendamiento de bienes durante un cierto período o la venta a plazos de bienes a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 14, y las prestaciones de servicios se considerarán efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales cantidades exigibles o pagos se refieran.
- Los Estados miembros podrán establecer que en determinados casos las entregas de bienes y las prestaciones de servicios continuas que se lleven a cabo a lo largo de un determinado período se consideren efectuadas por lo menos a la expiración de un plazo de un año.»
Como resulta del marco fáctico, en los términos en que ha sido presentado por el tribunal remitente, el litigio principal versa sobre una prestación de servicios que fue totalmente ejecutada a finales de 2012 y cuya contraprestación se abonó, de conformidad con lo estipulado contractualmente, en cinco anualidades a partir de los años siguientes.
Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pretende saber si el artículo 64, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios de carácter puntual remunerada mediante pagos fraccionados está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
EL TSJUE declara: El artículo 64, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios de carácter puntual remunerada mediante pagos fraccionados no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
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