AYUDAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O GANADERAS. Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(…) mediante este real decreto se establecen las normas especiales con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo que integran el «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III)» así como la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas correspondiente a la anualidad 2021 y los criterios de distribución en los ejercicios 2022 y 2023.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.
Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agropecuaria.
Adicionalmente, se prevé el apoyo a inversiones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Las comunidades autónomas publicarán la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas no sólo destinar los créditos correspondientes a los beneficiarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actuaciones objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe destacar que estas ayudas podrán coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una población cada vez más segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.
Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para garantizar la necesaria coherencia y el seguimiento oportuno de los programas de actuación, se prevé un mecanismo de coordinación, seguimiento, control y ejecución de los fondos centralizado, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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