Cuando el administrador concursal, designado por el juez del concurso, sea una persona física, los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal habrán de declararse como ingresos sujetos a IRPF -con la deducción de gastos y costes que proceda- y no por el Impuesto de Sociedades por cuanto la designación judicial no recayó sobre una sociedad. TAMBIÉN COMO INGRESOS SUJETOS A IVA
El TS ya se pronunció en varias sentencias de 08/10/2021 y 07/10/2021 que cuando el administrador concursal, designado por el juez del concurso, sea una persona física, los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal habrán de declararse como ingresos sujetos a IRPF. Ahora, en esta sentencia, añade que deberá declarar los rendimientos obtenidos como ingresos sujetos a IVA
Fecha: 25/10/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 25/10/2021
La Sala debe establecer y reiterar como doctrina jurisprudencial de que el administrador concursal, persona física, así designado por el Juez del Concurso, debe declarar los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal como ingresos sujetos a IVA, en su caso con la deducción de gastos y costes por actividad profesional, y no por el Impuesto de Sociedades de sociedad mercantil no designada administradora concursal y que, el no hacerlo así, constituye simulación tributaria con las consecuencias fiscales al efecto.
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