Criterio de la DGT para aplicar la exención en el IS en la transmisión de acciones de entidad propietaria de un solar que va a ser utilizado para la instalación de una planta solar. La ganancia obtenida en una hipotética transmisión de las acciones de la entidad propietaria del terreno no quedaría en este caso exenta en el IS al no considerarse el solar afecto a la actividad
La Administración, argumenta en esta consulta que no hay actividad económica porque no se ha iniciado materialmente la obra de construcción
Fecha: 18/08/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Consulta DGT V2265-21 de 12/08/2021
La entidad B está desarrollando un proyecto para construir una planta solar en la que va a desarrollar la actividad de producción, transporte y distribución de energía. En el momento de la transmisión de sus participaciones, en el escrito de consulta se indica que habrá concluido la primera fase del proyecto, consistente en la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación.
Atendiendo a lo anterior, la entidad B no ha iniciado materialmente la promoción de la planta solar, ya que, tal y como se señala en el escrito de consulta, en el momento de la transmisión se habrá llevado a cabo, exclusivamente, la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación.
En definitiva, del escrito de la consultante se deduce que no ha habido un inicio material de la actividad de promoción de la planta solar ya que ni la mera intención o voluntad de llevarla a cabo ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponen su inicio material. Por tanto, la entidad B no ha realizado una actividad económica y sus activos no se encuentran afectos a la misma.
Por todo ello, con los datos señalado en el escrito de consulta cabe considerar que la entidad B es una entidad patrimonial a los efectos del artículo 5.2 de la LIS, de manera que la exención prevista en el apartado 3 del artículo 21 de la LIS se aplicará, en la medida en que se cumplieran el resto de los requisitos establecidos en el señalado artículo 21, a aquella parte de las rentas obtenidas por la entidad A derivadas de la transmisión de la participación en la entidad B que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por B durante el tiempo de tenencia de la participación.
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