.VALOR DE REFERENCIA. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se considera inaplicable la normativa relativa al valor de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Primero.- Inaplicabilidad de las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
No serán aplicables a los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2022, las reglas y las metodologías sobre coeficientes aplicables al valor catastral y sobre obtención de precios medios en el mercado a efectos de liquidación de dichos impuestos, aprobadas por la normativa siguiente:
Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención («Boletín Oficial de Aragón», número 172, de 4 de septiembre de 2012), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.
Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones («Boletín Oficial de Aragón», número 105, de 31 de mayo de 2013), así como las sucesivas órdenes y resoluciones de modificación y actualización.
Segundo.- Efectos.
La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de enero de 2022.
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