Solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos. Justificación de las retenciones soportadas. Suficiencia del certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del RIRNR (es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España) pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
RESUMEN:
Fecha: 25/10/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 25/10/2021
Criterio:
Puede aceptarse la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención si, partiendo de la información del intermediario financiero que cumpla la condición del artículo 15.3 del RIRNR, completada con el resto de certificaciones aportadas por otros intermediarios intervinientes, puede verificarse la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, neto de retención, por parte de la entidad interesada.
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