Decreto Foral 52/2021, de Álava que regula la representación voluntaria otorgada para la actuación en materia tributaria

Publicado: 1 diciembre, 2021

ÁLAVA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Decreto Foral 52/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de noviembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios

Único. Se modifica el subnivel de representación B.4) en la letra B) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«B.4) «Nivel 2 d)»: Este nivel de representación habilita a el o la representante para realizar todas las actuaciones que se relacionan a continuación:

  1. a) El envío y la consulta de los registros de facturación que, mediante el suministro electrónico de los mismos, permitan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  2. b) El envío y la consulta de los registros de los asientos contables que, mediante el suministro electrónico de los mismos permitan la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  3. c) Cumplimiento material de la obligación TicketBAI.

Para este subnivel de representación no se requerirá que el o la representante disponga del «nivel uno» a que se refiere la letra anterior del presente artículo.

Las y los obligados tributarios podrán asignar ese subnivel de representación a, como máximo, dos representantes.

Este subnivel de representación es independiente de los demás niveles de representación a que se refiere el presente artículo».

 

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