Presupuestos Generales del Estado 2022.
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Modificación de los límites de reducción de la Base Imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
El límite cuantitativo conjunto de la reducción fiscal por aportaciones a los distintos sistemas de previsión fiscal para el ejercicio 2021 se minoró de 8.000 € a 2.000 € y, para el ejercicio 2022 se propone una nueva reducción de 2.000 € a 1.500 € (modificación artículo 52 LIRPF).
Este mismo límite se aplicará al conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas de seguros de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente (modificación artículo 51 LIRPF).
Paralelamente se aumenta, de 8.000 € a 8.500 € el importe incrementado cuando las aportaciones provengan de contribuciones empresariales. Como novedad, se introducen dos previsiones:
1º Dentro de este límite se incluirán las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a la realizada por la empresa, y
2º. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador (¿dentro de un plan de retribución flexible?) tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
En el mismo sentido se modifica la Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y el artículo 5.3.a) del TR de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de EO en el IRPF:
Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria trigésima segunda de los límites vigentes desde 2016 a 2021.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria decimotercera, de los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2021.
Impuesto sobre Sociedades
- Tributación mínima (nuevo artículo 30.bis)
Ámbito subjetivo:
- entidades cuyo INCN > 20 millones de € en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo
- entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.
Quedan excluidas las entidades que tributen al 10% (art 29.3), al 1% (art 29.4) o al 0% (art 29.5) y las SOCIMIs
Se establecen reglas especiales para las cooperativas y entidades de la ZEC.
Cuota líquida mínima:
La cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, por las cantidades derivadas de la Reserva de Nivelación del artículo 105 LIS.
Se establecen reglas especiales para las entidades que apliquen las bonificaciones previstas en la LIS, la deducción por inversiones realizadas por entidades portuarias y/o las deducciones para evitar la doble imposición.
Porcentajes especiales:
El porcentaje será del 10% en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% (art 29.1), y del 18% en el caso de entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (art 29.6)
- Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Se propone la reducción del porcentaje de bonificación del 85% al 40%.
Nueva disposición aprobada en el CONGRESO |
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Tributación mínima (artículo 19 y nueva disposición adicional décima)
Se añade una nueva disposición adicional que establece la tributación mínima
Otras Medidas
- Interés legal del dinero
Se mantiene el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.