ASTURIAS. PRESUPUESTOS.
Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva, se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
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