Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022

Publicado: 31 diciembre, 2021

ILLES BALEARS. Presupuestos Generales.

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

 

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ITP:

  • Asimismo, se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años.
  • se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11% al 11,5%.

IRPF:

  • Se modifica la deducción autonómica por razón del arrendamiento de la vivienda habitual por parte de estos colectivos a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas, todo ello de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

ISD:

  • amplía el alcance de la reducción vigente sobre la base imponible relativa a la adquisición a título gratuito de la vivienda habitual por parte de estos mismos colectivos, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

 

 

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