En el caso de que en una misma escritura pública se recoja la división horizontal y la disolución de la comunidad de bienes no debe tributar por ambos conceptos
Debe considerarse que la división horizontal es un acto preparatorio y necesario para poder llevar a cabo la extinción del condominio pretendido por los comuneros.
Fecha: 29/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 29/06/2021
Criterio:
Como declara el Tribunal Supremo, en los casos en que en la misma escritura pública se recoge tanto la división horizontal como la extinción del condominio, debe considerarse que la división horizontal es un acto preparatorio y necesario para poder llevar a cabo la extinción del condominio pretendido por los comuneros, por lo que si ambos actos jurídicos se incluyen en la misma escritura no debe tributarse por ambos conceptos por el gravamen documental.
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