LGT. El TS se pronuncia sobre los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, se derivan de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de la primera solicitud
Efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, ya denegada.
Fecha: 28/10/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 28/10/2021
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada, cuando (i) ambas solicitudes se refieran a la misma deuda tributaria; (ii) tras el rechazo de la primera solicitud se indicó que se disponía de un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario; y (iii) la segunda solicitud se presentó antes de expirar dicho plazo.
El TS:
Acoge el Tribunal el recurso interpuesto y anula la resolución desestimatoria de la reclamación presentada contra providencia de apremio relativa a liquidación en concepto de IVA.
Es doctrina de la Sala que antes de la reforma del art. 161.2 de la LGT por la Ley 11/2021, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario que resultó denegada anteriormente, impide el inicio del período ejecutivo antes de que venzan los plazos previstos en el art. 62.2 de la LGT para el pago de la deuda tributaria; en todo caso, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario debe ser resuelta por la Administración antes de que esta inicie el procedimiento de apremio. En el caso examinado fue denegada la solicitud de aplazamiento de la autoliquidación presentada, indicando la Administración al obligado tributario que disponía de un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario, la reiteración de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento respecto de la misma deuda impedía el inicio del periodo ejecutivo y el inicio de procedimiento de apremio, antes de que se cumpliesen los plazos del art. 62.2 de la LGT, sin que procediese el dictado de la providencia de apremio, al ser en todo caso necesario resolver sobre la solicitud reiterada.
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