Fecha: 27/01/2022
Fuente: web de la AEAT
143164-DOTACIÓN EN EJERCICIOS SUCESIVOS: ORDEN APLICACIÓN
Pregunta
Una sociedad pretende reducir la base imponible del año 1, dotando la reserva de capitalización al cumplir los requisitos de incremento de fondos propios, pero no puede aplicarla por no tener base imponible positiva. En el año 2, vuelve a generar derecho a reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización, no obstante, este año no se permite aplicar íntegramente la reducción pendiente de aplicar del año 1 y la generada en el año 2 ¿Cuál es el orden de aplicación?
Respuesta
A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.
Resolución unificación criterio TEAC 22/09/2021 R.G. 2984/2021.
143786-INCREMENTO FONDOS PROPIOS: APROBACIÓN DIVIDENDO
Pregunta
La aprobación de un dividendo a cuenta de un ejercicio, independientemente de cuando se realice el pago, ya sea en ese ejercicio o en el siguiente ¿tiene incidencia en el incremento de fondos propios que establece el artículo 25 de la LIS para el cálculo de la reserva de capitalización en el ejercicio en que se aprueba?
Respuesta
De acuerdo con el artículo 25 de la LIS en la determinación del incremento de fondos propios no se tienen en cuenta los resultados del propio ejercicio, de manera que la variación de fondos propios derivada de dichos resultados no afecta a la base de la reducción. De acuerdo con ello, para determinar el incremento de fondos propios de un ejercicio se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre de ese ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio del ejercicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Por tanto, dado que el importe de la reducción no se vería afectado por el hecho de que los resultados del propio ejercicio fueran positivos o negativos, la distribución de dividendos a cuenta de los resultados de ese mismo ejercicio tampoco afectará a la base de reducción de la reserva de capitalización del ejercicio, pero sí afectaría a la determinación del incremento de los fondos propios del período impositivo siguiente.
143919-BASE DEDUCCIÓN GASTOS PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Pregunta
¿Cómo se ha de calcular la deducción del 15 % establecida en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de los gastos de propaganda y publicidad, para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos?
Respuesta
La aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción, sin distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial.
Esto es, el cálculo expresado se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.
Sentencia T.S., de 20 de julio de 2021. STS 1057/2021
Sentencia T.S., de 20 de julio de 2021. STS 1058/2021
144016-AUTOLIQUIDACIÓN EXTEMPORANEA
Pregunta
¿Es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta de forma extemporánea?
Respuesta
En el Impuesto sobre Sociedades los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT.
Sentencia T.S, de 30 de noviembre de 2021. STS 4464/2021
144018-PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO EXTRANJERO: DEDUCCIÓN INVERSOR
Pregunta
Un contribuyente que financia a un productor extranjero de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo que por tanto no es contribuyente del IS ¿puede aplicar la deducción prevista en el artículo 39.7 LIS?
Respuesta
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, ha modificado el artículo 39.7 de la LIS para extender la aplicación de las deducciones a que tiene derecho el Productor, reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS, al contribuyente que participe en la financiación (Inversor) de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando cumplan determinados requisitos.
Por lo tanto, si el productor no tiene derecho a aplicar las deducciones reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS por no ser contribuyente del IS no podrá traspasar al inversor dichas deducciones.