CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO.
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
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Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:
1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.
Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En este Plan se incluyen tanto programas de ejecución centralizada como programas desarrollados de forma descentralizada por las dependencias regionales de Inspección.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras («Common Reporting Standard – CRS»).
La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» («Country by Country reports – CBC») que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios («Base Erosion and Profit Shifting – BEPS»). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. A partir del primer intercambio que tuvo lugar en junio de 2018, se ha continuado todos los años posteriores con el intercambio de estos informes, figurando ya incorporada esta información consolidada a los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS.
A ello habrá que añadir durante este año la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial recibida en el año 2021 en virtud del nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.
Por otra parte, si bien en 2020 se comenzó a recibir información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, conocida como DAC 6, ha sido en 2021 cuando este intercambio automático de información se ha generalizado entre los Estados miembros. De esta forma se dispone de información sobre los mecanismos que afecten a residentes en España, declarados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea por el intermediario que facilite dichos mecanismos y, en determinados supuestos, por el propio contribuyente interesado. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos sustentados en este tipo de mecanismos.
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.
Todos estos nuevos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la información sobre «tax rulings», complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan, posibilitando de este modo que se incorpore información disponible en el extranjero y que hasta el momento no era accesible.
Por último, cabe añadir que en el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. En consecuencia, se aprobarán también las Órdenes Ministeriales correspondientes que regulen los modelos referidos a dichas obligaciones de información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.
No cabe duda de que estos avances redundan en una mejora de la calidad de la información intercambiada por lo que en la actualidad se cuenta con diversas fuentes fiables y periódicas de información sobre rentas, activos, actividades, acuerdos, mecanismos, tributación, etc. que se sitúan u obtienen en el extranjero, información que, contrastada con las fuentes internas de información, constituye una herramienta eficaz para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el año 2021 se ha implantado la aplicación Disponibilidad de Información Pública (DIP). Esta aplicación permite conocer determinadas fuentes de información con trascendencia tributaria a nivel internacional que están disponibles en cada uno de los países que forman parte de este proyecto, en la medida que estos datos son de acceso público. En el 2022 se consolidará el uso de la misma.
2. Control de tributos internos.
A. Actuaciones de comprobación.
A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
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En 2022 se aplicará plenamente el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de aquella a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS, tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea.
Este sistema automatizado de análisis de riesgos se actualiza periódicamente para incorporar nuevas fuentes de información a medida que se dispone de ellas.
También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés: «International Compliance Assurance Programme») y con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, a través del cual se contestan también aquéllas dudas que plantean las empresas adheridas a dicho Código en relación con la aplicación de los tributos.
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Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes:
− Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años, en la medida en que esta compensación implica en muchos casos una minoración sustancial de la tributación por el impuesto, por lo cual resulta esencial la verificación de que tal compensación se ajusta plenamente a la norma.
− También, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo. Este control de la composición de los grupos fiscales debe también tener como objetivo llegar a una adecuada depuración del censo de grupos, en la medida en que la exclusión de entidades del grupo, cuando afecta a la entidad dominante del grupo o a la única entidad dependiente del mismo, tiene una especial relevancia, dado que en estos supuestos el proceso de control de la composición del grupo lleva a la extinción del mismo.
− El control sobre los grupos se verá potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web) y el tramitador multiperiodo. El motor de cálculo va a significar una mejora en el control de los límites en la aplicación de los créditos fiscales pre-consolidación y el nuevo sistema de tramitación multiperiodo va a permitir agilizar estas liquidaciones pudiendo trabajar respecto de varios ejercicios. Con todo ello se reitera la importancia del control de arrastres de los créditos a aplicar en un determinado ejercicio, con el objetivo de controlar la correcta compensación de las bases imponibles negativas y el resto de créditos fiscales.
− Contribuyentes que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados. A lo largo del año 2022 se desarrollará el sistema de ayuda PRE322, el cual servirá para facilitar la declaración y el análisis de la tributación de los grupos de entidades en IVA.
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A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. El impacto que la crisis económica haya podido generar o continúe generando sobre diferentes actividades empresariales y profesionales y el hecho de que determinados sectores económicos se hayan podido ver menos afectados por la misma, deben obligar a la Administración tributaria a valorar dichas circunstancias en el marco de sus procedimientos de comprobación.
Ahora bien, la experiencia viene demostrando que el efecto preventivo de actuaciones sobre un sector económico concreto y la corrección de comportamientos erróneos están permitiendo centrar los esfuerzos en los obligados tributarios reincidentes en el incumplimiento formal y material de sus obligaciones tributarias.
(…) A.4 Control de actividades económicas.
1. Análisis de la economía digital. La tecnología tiene una gran importancia en la sociedad actual. Siendo así, un gran peso de la economía está asociada a los avances tecnológicos. Por esta razón se hace necesario llevar a cabo un análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y sus efectos en el ámbito tributario.
Comercio electrónico.
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Prohibición de software de doble uso.
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Monedas virtuales.
Durante el año 2021, se ha incrementado de forma exponencial la inversión en monedas virtuales, con los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2022 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación.
En consecuencia, las actuaciones a realizar en 2022 en materia de monedas virtuales son las siguientes:
a) Desarrollo normativo y elaboración de los modelos de declaración para dar cumplimiento a las obligaciones de información que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero y para proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos.
b) Continuación de las tareas iniciadas en años anteriores relativas a la obtención de información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
c) Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
d) Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
e) Fortalecimiento de la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre operaciones realizadas con monedas virtuales.
f) Participación en los grupos de trabajo internacionales en curso sobre la regulación de futuros intercambios de información en materia de monedas virtuales.
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