Fecha: 12/2021
Fuente: web de la AEAT
144046- LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA. PRÓRROGA EN 2022
Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos de ejercicios anteriores que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el mismo, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
144061-SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS PRESTADOS POR MATRIZ A SUCURSAL
Una empresa italiana presta servicios de soporte tecnológico a una sucursal establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI). Se cuestiona la sujeción de tales servicios al Impuesto.
Respuesta
En principio, los servicios prestados por la casa matriz a su sucursal en el TAI estarán sujetos al IVA por aplicación de la regla general de localización de los servicios.
No obstante, un establecimiento permanente que no constituya una entidad jurídica distinta de la sociedad a la que pertenece, establecido en otro Estado miembro y al que la sociedad presta ciertos servicios, no debe ser considerado sujeto pasivo en razón de los costes que se le imputen por dichas prestaciones de servicios.
Cuando una sucursal no asume el riesgo económico de su actividad, sino que lo hace la matriz, no puede calificarse a la sucursal como un sujeto pasivo distinto de aquélla. En estas condiciones, en el caso de los servicios prestados por la matriz establecida en Italia a la sucursal establecida en el TAI, no existirá una prestación imponible sujeta al IVA cuando esta última no asume el riesgo económico de su actividad, sino que este es asumido por la matriz, por cuanto no existen dos empresarios o profesionales independientes entre los que se establezca una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas.
En caso contrario, tal identidad no se producirá y los señalados servicios constituirán una prestación de servicios sujeta que se entenderán realizados en el TAI cuando así se derive de las reglas de localización de los servicios.
144017-VENTAS EN CONSIGNA. PÉRDIDAS, DESTRUCCIONES O ROBOS DE MERCANCÍAS
Tratamiento a efectos del IVA de las pérdidas, destrucciones o robos de mercancías en relación con el régimen de ventas en consigna.
Respuesta
Se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes cuando, en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna y dentro del plazo de doce meses, se haya producido un supuesto de destrucción, pérdida o robo de los bienes
No obstante, las pequeñas pérdidas de bienes en el marco de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, derivadas de la propia naturaleza de los bienes, de circunstancias imprevisibles o de una autorización o instrucción de las autoridades competentes no darán lugar a una transferencia de dichos bienes. A efectos de dichos acuerdos, se entenderá por pequeñas pérdidas las pérdidas que asciendan a menos del 5% en términos de valor o de cantidad del total de las existencias en la fecha, tras la llegada al lugar de almacenamiento, en que los bienes sean efectivamente sustraídos o destruidos o, si es imposible determinar esa fecha, en la fecha en que se descubrió que los bienes se habían destruido o habían desaparecido.
142962-EXCLUSIÓN RÉGIMEN AGRICULTURA. LÍMITES
Causas de exclusión del régimen de la agricultura, ganadería y pesca. Límites de exclusión para 2022 y ejercicios anteriores.
144058-ARGENTINO PRESTA SERVICIOS DE REFORMA DE INMUEBLES
Un profesional argentino presta servicios de reformas de bienes inmuebles ubicados en España, Francia y Hungría a clientes particulares residentes en esos Estados miembros. Opta por utilizar el régimen exterior a la Unión en Francia (Estado miembro de identificación). Tributación.
Respuesta
El profesional tiene que declarar y liquidar el IVA adeudado por todas las prestaciones de servicios incluidas en el régimen especial a través de la ventanilla única en Francia.
No puede optar por declarar las prestaciones de dichos servicios relacionados con los bienes inmuebles en España a través de la declaración del IVA española.
Otras entregas (entregas de bienes entre empresas) que lleve a cabo en España y que no estén incluidas en el régimen especial, tendrá que declararlas mediante la declaración del IVA nacional de España modelo 303. A través de esta última, podrá deducir el IVA español que haya soportado.
Si soporta el IVA en Francia o Hungría, tendrá que cursar una solicitud de devolución del IVA en virtud de la decimotercera Directiva ante la administración tributaria del Estado miembro correspondiente.
144060-GRANIZADOS Y HELADOS. TIPO
Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de granizados y helados.
Respuesta
Los granizados y los helados no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa aplicable en materia de bebidas refrescantes, que incluye las gaseosas, ni de zumos y, en consecuencia, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de granizados y helados tributarán al tipo reducido del 10%.
144059-COMERCIO EN ESTABLECIMIENTO Y EN PLATAFORMA ONLINE
Un comerciante desarrolla una actividad de venta al por menor de ropa en un establecimiento abierto al público y, además, realiza ventas a través de una plataforma online. Posibilidad de tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Respuesta
Para la aplicación del límite excluyente del concepto de comerciante minorista (artículo 149.Uno.2º LIVA) debe considerarse el importe de las ventas del conjunto de la actividad comercial del sujeto pasivo, de forma que, si el 20% o más, de las ventas totales efectuadas por el sujeto pasivo durante un período tienen por adquirentes a empresarios o profesionales, el sujeto pasivo no tendrá la consideración de comerciante minorista y, por tanto, no podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia, salvo que le sea de aplicación y no haya renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF, en cuyo caso no se aplicará dicho límite.
Por tanto, el comerciante podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia siempre que cumpla el límite sobre ventas mencionado en relación con la totalidad de su actividad comercial.
Circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado. Límites de exclusión para 2022 y ejercicios anteriores.
Respuesta
- Realizar actividades no acogidas al régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia, salvo que sean actividades exentas por operaciones interiores o arrendamientos que no sean actividades empresariales en IRPF.
Si realiza una actividad en régimen simplificado y se inicia otra incompatible, la exclusión surtirá efectos, el año inmediato posterior, salvo que el sujeto pasivo no viniera realizando actividades empresariales o profesionales, en cuyo caso la exclusión surtirá efectos desde el momento en que se produzca el inicio de tales actividades.
- Superar 150.000 euros anuales para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas(se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura). Surtirá efectos el año natural siguiente. Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 esta magnitud queda fijada en 250.000 euros.
- Superar 250.000 euros anuales para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Surtirá efectos el año natural siguiente.
- Superar 150.000 euros en adquisiciones de bienes y servicios distintos del inmovilizado. Surtirá efectos el año natural siguiente. Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 esta magnitud queda fijada en 250.000 euros.
- Exclusión del método de estimación objetiva en IRPF. Conllevará la exclusión del régimen simplificado del IVA en el mismo año en que se produjo aquélla.
- Renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF. Provocará la exclusión del régimen simplificado de IVA desde el momento en que se entienda producida aquélla.
- Superar los límites fijados por el Ministro de Economía y Hacienda para cada actividad. Surtirá efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca esta circunstancia, salvo en el supuesto de inicio de la actividad, en que la exclusión surtirá efectos desde el comienzo de aquélla.
- Alteración normativa del ámbito objetivo, con efectos desde el momento en que fije la correspondiente norma de modificación de dicho ámbito.
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