Las indemnizaciones se deben imputar cuando la sentencia que las determine adquiera firmeza, con independencia de la fecha de exigibilidad

Publicado: 14 febrero, 2022

El correspondiente ingreso se devenga en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, y el mismo criterio se deberá seguir a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Fecha: 19/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2918-21 de 19/11/2021

 

La entidad consultante interpuso en 2012 una solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial ante una administración Pública por daños causados. En 2018 se le reconoció el derecho a recibir la cuantía reclamada por los daños y perjuicios soportados más el interés legal. El 31 de diciembre de 2018 la entidad desconoce en que fecha y por qué importe va a percibir el cobro de la indemnización.

En relación al tratamiento contable de estas operaciones, este Centro Directivo ha solicitado informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La empresa deberá registrar los ingresos en el momento de su devengo, es decir cuando nazca el derecho a percibir la indemnización, cuando la misma sea prácticamente cierta o segura, momento en el cuál la empresa controlará económicamente los recursos derivados de la misma y podrá valorarlos de forma fiable, sin que proceda esperar al momento del cobro.

En esta situación, la entidad señala que a 31 de diciembre de 2018 no conoce en qué momento se va a producir el cobro de la indemnización, ni tampoco su cuantía definitiva. No obstante, esta incertidumbre sobre la resolución final se atenúa en el momento en que la sentencia es firme, fecha que parece ser, tal y como afirman en el texto de la consulta, durante el año 2018 cuando el Tribunal Supremo dicta Providencia por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Administración Pública contra la sentencia del TSJ en la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad y que fue comunicada a la Administración Pública el 28 de diciembre de 2018.

La firmeza de la sentencia resulta fundamental para poder determinar que existe un beneficio o rendimiento económico para la entidad, tal y como manifestó este Instituto en la consulta 3 del BOICAC 108, que procedería traer a colación, según la cual:

“Para considerar que existe un beneficio procedente del bien expropiado es necesario que estemos ante importes “acordados o liquidados”, es decir, de valores consolidados que generen beneficios o rendimientos económicos en la empresa, circunstancia que con carácter general se alcanzará en el caso de un derecho de crédito por fijación de precio cuando éste quede otorgado por sentencia que haya adquirido firmeza”.

De acuerdo con lo indicado, en la medida que el fallo judicial no sea firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente y seguirá informando en la memoria en los términos indicados más arriba.

Por otro lado, los distintos componentes que refleje la sentencia se deberán registrar en los conceptos de ingreso por naturaleza que le correspondan. Así, la contabilización de la indemnización supone un resarcimiento a su receptor por los daños y perjuicios causado por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, por lo que el importe recibido cabría calificarlo como un ingreso de naturaleza excepcional definido en la cuenta 778. Ingresos excepcionales, incorporada en la cuarta y quinta parte del PGC, cuenta destinada a registrar los beneficios o ingresos de cuantía significativa y carácter excepcional que no deben considerarse periódicos al evaluar los resultados de la empresa.

Según la DGT, el mismo criterio se deberá seguir a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS), es decir, la indemnización se imputará en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, con independencia de que la fecha de exigibilidad pueda ser posterior.

Los intereses de demora que, en su caso, se reconozcan, tendrán el mismo tratamiento.

 

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