. El Congreso aprueba el proyecto de ley que modifica el IS y el texto refundido de la Ley del IRNR

Publicado: 25 febrero, 2022

MODELO 720 y ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. El Congreso aprueba el proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

APROBADAS EN EL CONGRESO LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS EN EL SENADO SOBRE EL MODELO 720. Se concluye su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE

Fecha: 24/02/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas del Senado incorporadas al proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por 264 votos a favor, ningún voto en contra y 70 abstenciones. Con este debate concluye su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su entrada en vigor.

El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto ley 4/2021, de 9 de marzo) transpone la Directiva (UE) 2016/1164, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 sobre asimetrías híbridas, con el objetivo de anular sus efectos fiscales y combatir la evasión fiscal que se produce cuando determinados contribuyentes sometidos a dos jurisdicciones fiscales distintas se benefician de un tratamiento fiscal dispar o no coordinado entre las mismas.

Las asimetrías híbridas pueden darse entre un contribuyente situado en España y una entidad vinculada a este ubicada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país.

Mediante esta norma se pretende evitar la deducción de un gasto en el país del ordenante del pago sin la correspondiente tributación el ingreso correlativo en el país del beneficiario, la doble deducción de un mismo gasto, así como otros supuestos que permiten utilizar estas asimetrías como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

Aplicación de la normativa

Las normas introducidas con este proyecto de ley serán aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios, siempre que entre las partes que intervienen en la operación medie una relación de asociación o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

De esta manera, y sólo a efectos de las asimetrías híbridas, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, en el texto se recogen, en los términos previstos en la Directiva, los supuestos en los que no procede la aplicación de estas nuevas normas.

Enmiendas del Senado

Durante la tramitación en el Senado se han incorporado las enmiendas que, en la sesión de hoy, el Congreso ha aprobado/rechazado.

Entre otras modificaciones, la Cámara Alta ha introducido dos nuevas disposiciones finales. Por un lado, se incluye que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, entre otros datos, la información sobre las cuentas situadas en el extranjero de las que tengan poder de disposición, sobre cualquier título, activo o patrimonio del que sea titular y se encuentre en el extranjero, sobre bienes inmuebles en el extranjero o sobre monedas virtuales de las que sea titular en el extranjero.

Por otro lado, se establece como ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos que no se correspondan con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. Asimismo, se indica que estas ganancias se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran.

Asimismo, a través de estas enmiendas se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Tras la aceptación por el Pleno del Congreso de las enmiendas remitidas por el Senado, esta ley queda lista para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esquema del texto original – RD Ley 4/2021 y Proyecto de Ley

 Real Decreto Ley 4/2021Ley xx/2022
En el PREÁMBULO Se añade:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Se introduce un artículo 15 bis, con la siguiente redacciónArtículo 15 bis. Asimetrías híbridasNo introduce modificaciones
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financierosNo introduce modificaciones
Tres (nuevo). Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente formaNo lo regulabaSe añade:

Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.

Suprime en el artículo 121 el apartado 6, que regula la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 18Artículo 18. Determinación de la base imponibleNo introduce modificaciones
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
 Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-leySe añade:

Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final cuarta (nueva).

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se añade una modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera de la Ley 7/2012 (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda de la Ley 7/2012 (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Disposición final quinta (nueva)
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se añade la modificación del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, IRPF:

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas

Modifica el artículo 39 de la Ley 36/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas), referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

 

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