Se publican las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2022 de IRPF
Fecha: 31/01/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a Novedades Informa febrero 2022
134936-APORTACIONES ANUALES MÁXIMAS Y LÍMITES MAXIMOS DE REDUCCIÓN
Se modifica esta referencia para adaptar la respuesta a los nuevos límites.
A efectos de su reducción de la base imponible general del IRPF, el conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrá superar las cuantías indicadas a continuación, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:
a) El importe de la reducción no podrá exceder:
- Antes de 2021 de 8.000 euros anuales. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
- En 2021 de 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
- Desde 1 de enero de 2022, de 1.500 euros anuales, incrementándose en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. (Adicionalmente 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
144215-AYUDA ADAPTACIÓN POR LA LIBERACIÓN DEL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL
La ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital, regulada en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, está sujeta al IRPF y los contribuyentes que la perciban, y estén obligados a presentar declaración, deberán incluir su importe como ganancia patrimonial.
144212-DEDUCCIÓN DONACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS
A las donaciones efectuadas a los partidos políticos por personas físicas les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 (porcentajes del 80 y 35 por ciento -40 con reiteración-), sin que resulta aplicable la deducción de cuotas o aportaciones para afiliados (porcentaje del 20 por ciento).
144213-DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (I)
El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 no se podría aplicar en el ejercicio 2021 al donativo efectuado a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, si en 2018 no se efectuó donativo alguno, aunque en 2019 y 2020 sí se hayan realizado, al no haberse realizado (en 2019) por importe igual o superior al del período impositivo anterior (2018).
144288-GASTO DEDUCIBLE: AMORTIZACIÓN DEL USUFRUCTO SOBRE UN INMUEBLE
El criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 sobre el concepto del valor de adquisición de un bien inmueble adquirido a título lucrativo se aplica también al derecho de usufructo. El valor de adquisición incluye el valor del derecho según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
136517-TRIPULANTES DE BUQUES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL CANARIO
Desde el 11 de julio de 2021, la exención será aplicable también a los tripulantes de los buques de empresas navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pues en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos también en el Registro Especial canario, siempre que cumplan los mismos requisitos y condiciones que los inscritos.
135118-IMPUESTO EXTRANJERO: JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA
Se modifica para introducir la nueva figura de jurisdicción no cooperativa que incluye los anteriores paraísos fiscales.
144210-INGRESO MÍNIMO VITAL. COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA
El complemento de ayuda para la infancia previsto en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entró en vigor el 1 de enero de 2022.Al percibirse a partir de 2022, no corresponde incluirlo en la declaración de la renta de 2021, sin perjuicio de que pudiese corresponder su inclusión a partir de 2022.
134938-APORTACIÓN EMPRESARIO A P.P. EMPLEO: DEFINICIÓN EMPRESARIO
Se modifica la respuesta en relación a los límites y se añade una consulta más reciente de la Dirección General de Tributos.
El empresario individual puede aparecer como partícipe en planes de pensiones del sistema empleo siempre y cuando emplee trabajadores en virtud de relación laboral y realice contribuciones empresariales a favor de los mismos como promotor de ese plan. Por empresario individual debe entenderse a estos efectos, exclusivamente al empresario persona física. Este concepto comprende tanto a empresarios en sentido estricto como a profesionales independientes.
144214-DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (II)
El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 sí se podrá aplicar en 2021 por el donativo a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, por la fidelización, sin que sea necesario que en 2021 el importe del donativo supere al del año 2020 y anteriores.
144211-GASTO DEDUCIBLE: INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES
Serán deducibles los gastos por las insolvencias de los deudores, entre otras circunstancias, cuando en el momento del devengo del IRPF haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Se reduce a 3 meses en 2020 y 2021, para las empresas de reducida dimensión.
El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables. Su gestión y pago corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Está sometido al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.
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