Solicitud de revisión de actos firmes por causa de nulidad de pleno derecho

Publicado: 10 marzo, 2022

Solicitud de revisión de actos firmes por causa de nulidad de pleno derecho, amparada en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017. La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales “en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica” no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho de los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente Ley General Tributaria.

 

No puede emplearse como cauce para la solicitud de ingresos indebidos la nulidad de pleno derecho del acto impugnado

Fecha: 31/01/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia del TS de 31/01/2022

Tales actos tributarios (i) no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, pues el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no tipifica un derecho fundamental de esa naturaleza, (i) no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido; (iii) no han otorgado potestades al solicitante de las que se carecía; (iv) ni, en fin, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como efecto de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.

Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.

Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Que tengan un contenido imposible.

d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria (Procedimientos especiales de revisión)».

 

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