Aplicabilidad de la deducción por alquiler de vivienda habitual

Publicado: 11 marzo, 2022

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Es aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual aunque se trate aparentemente de un contrato de temporada si se acredita que el inmueble arrendado es vivienda habitual y permanente del arrendatario.

Contrato inicial de un año, anterior a 01-01-2015 (fecha de supresión de la deducción), calificado de “temporada”, seguido inmediatamente de contrato por cinco años firmado en 2015.

Fecha: 25/10/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 25/10/2021

 

El 1 de julio de 2014 un contribuyente firmó un contrato de arrendamiento que fue calificado de temporada por las partes, a pesar de que su duración pactada era de un año completo. Transcurrido el plazo del año, se firmó un nuevo contrato por un plazo de cinco años y en las mismas condiciones, que realmente era una prórroga del contrato anterior.

En su autoliquidación del IRPF el arrendatario aplicó la deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción es aplicable para contratos suscritos antes de 1 de enero de 2015

Criterio:

La deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato suscrito por el sujeto pasivo en fecha 1 de julio de 2014 dice ser de «arrendamiento por temporada», pero no puede obviarse que se firma por un periodo de un año completo, fijándose una renta a abonar mensualmente, y que, además, a aquel contrato le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones (salvo en la definición que le dieron las partes), suscrito esta vez por periodo de cinco años. Bajo estas circunstancias se considera que esos contratos sucesivos, independientemente de la denominación que se les dé, tienen la consideración de arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción.

 

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