CANARIAS. IGIC. ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo único. Plazo de presentación de determinadas obligaciones formales.
- Aquellos empresarios o profesionales que tienen la obligación de presentar autoliquidaciones complementarias en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberán presentar una declaración-resumen anual (modelo 425) sustitutiva de la presentada. Esta obligación debe cumplirse aunque no haya obligación de presentar autoliquidación complementaria del último periodo de liquidación trimestral del año 2021.
No obstante, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, deberán presentar obligatoriamente una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o, tratándose de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del grupo de entidades, del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021. No obstante, la petición de modificación no procederá cuando deba presentarse una autoliquidación complementaria del modelo de autoliquidación 417 o del modelo de autoliquidación 418, correspondientes al último periodo de liquidación del año 2021.
El plazo de presentación de la declaración-resumen anual o de la petición de modificación será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.
- Aquellos empresarios o profesionales que no han tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas como consecuencia de que todas las operaciones realizadas durante el año 2021 se encontraban no sujetas por aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la redacción vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, o por cualquier otra regla de localización, y que como consecuencia de la modificación de dicho precepto por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, prestaciones de servicios efectuadas en el año 2021 pasen a estar sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de:
- a) Presentar las autoliquidaciones periódicas trimestrales y mensuales correspondientes al año 2021, aunque en algún periodo de liquidación no se haya devengado cuota alguna del Impuesto General Indirecto Canario.
- b) Presentar la declaración-resumen anual (modelo 425) del año 2021.
Lo establecido en esta letra b) no resulta de aplicación cuando el empresario o profesional esté obligado o haya optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
- c) Presentar una declaración censal de modificación, comunicando su nueva situación tributaria.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, de la declaración-resumen anual y de la declaración censal será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.
- Si como consecuencia de la aplicación de la nueva redacción de la regla de utilización o explotación efectiva contenida en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, nace la obligación de presentar la declaración anual informativa de operaciones económicas con terceras personas o modificar la ya presentada, tanto los empresarios o profesionales prestadores de servicios como los empresarios o profesionales adquirentes de los servicios, tendrán la obligación o de presentar el modelo 415, caso de no haber estado obligados a su presentación, o una declaración complementaria del modelo 415, caso de haberla ya presentado, teniendo como plazo desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.
En la declaración complementaria prevista en el párrafo anterior, únicamente se consignarán, como dato adicional, los derivados de las prestaciones de servicios que han pasado a estar sujetas al Impuesto General Indirecto Canario como consecuencia de la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
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