El gasto del alquiler de un restaurante abierto solo durante 7 meses al año se considera deducible respecto a los meses que está cerrado

Publicado: 30 marzo, 2022

ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE UN RESTAURANTE. El gasto del alquiler de un restaurante abierto durante 7 meses al año permaneciendo cerrado los otros 5 meses se considera deducible respecto a los meses que el establecimiento permanece cerrado. También las cuotas del IVA soportado con motivo del arrendamiento del local en los meses de inactividad pueden considerarse como cuotas soportadas con anterioridad al reinicio de la actividad.

Abono del alquiler del local de un restaurante abierto al público 7 meses y cerrado los otros 5: la DGT resuelve que es gasto deducible en IRPF y cuotas de IVA soportado deducible.

Fecha: 14/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0262-22 de 14/02/2022

HECHOS:

El consultante ejerce la actividad de restaurante. Esta actividad está abierta al público durante 7 meses al año, pero el alquiler del local lo abona durante todo el año.

El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa y tributa por el régimen general del IVA.

PREGUNTA:

Si puede deducir como gasto el importe del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante

La DGT:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del IS, que en su apartado 3 dispone que «en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, que determinen el rendimiento neto de las mismas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

PREGUNTA:

Si puede deducir las cuotas de IVA soportadas del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante.

La DGT:

En el caso objeto de consulta, parece deducirse que el hecho de darse de baja no se debe realmente a un cese de la actividad, sino al carácter estacional de la misma que, en el particular, tiene una duración de siete meses al año. Los gastos derivados del alquiler del local donde se encuentra sito el restaurante se efectúan con la intención de volver a dar de alta la actividad al inicio de su temporada. De este modo, las cuotas del Impuesto soportadas con motivo del arrendamiento del local en los meses de inactividad pueden igualmente considerarse como cuotas soportadas con anterioridad al reinicio de la actividad.

Según las consideraciones del Tribunal Superior de Justicia de la UE, sería contrario al principio de neutralidad y al de igualdad de trato, principios fundamentales en el funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, negar el derecho a la deducción inmediata del impuesto devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las actividades económicas que pretende realizar un sujeto pasivo y que conlleven derecho a deducción, retrasando dicho derecho hasta el momento del inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas.

 

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