Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado de intercambio recíproco de información para la lucha contra el fraude fiscal

Publicado: 7 abril, 2022

CONVENIOS. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de intercambio recíproco de información para la lucha contra el fraude fiscal y para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público, y para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

 

Sexta. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Primera se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:

a) Suministros de información de la IGAE a la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General de Subvenciones.

InformaciónPeriodicidad
Concesión de subvenciones a beneficiarios: información de concedentes, beneficiarios, normativa de la convocatoria, identificación de la concesión, fecha e importe de la concesión de las subvenciones.Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

Pago de subvenciones a beneficiarios: información de la concesión de la subvención más la información específica del pago: identificación, fecha e importe del pago.Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

Resolución del Procedimiento de Reintegro de subvenciones: información de la concesión de la subvención más información específica del procedimiento de reintegro (identificación, fecha de inicio, fecha de resolución e importe).Dos veces al año.

(Incluyendo datos desde 2009).

Entregas dinerarias sin contraprestación: información de concedentes, beneficiarios, identificación, fecha e importe de la entrega dineraria.Trimestral.

(Incluyendo datos desde 2009).

Devolución de Entregas Dinerarias sin. Contraprestación: información de concedentes, beneficiarios, identificación, fecha e importe de la devolución.Dos veces al año.

(Incluyendo datos desde 2009).

b) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la IGAE al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) y l) de la LGT.

InformaciónPeriodicidad
Sanciones administrativas consistentes en la pérdida del derecho a acceder a nuevas subvenciones: información estructurada con identificación del sujeto sancionado, tanto a efectos de subvenciones como de contratos, identificación del acto sancionador; fecha de inicio y fecha de finalización del periodo de prohibición de acceso; y tipología de la prohibición.Trimestral.
Condenas por sentencia firme consistentes en la pérdida del derecho a acceder a nuevas subvenciones: información estructurada con identificación del sujeto condenado, tanto a efectos de subvenciones como de contratos, identificación de la sentencia condenatoria; fecha de inicio y fecha de finalización del periodo de prohibición de acceso; y tipología de la prohibición.Trimestral.
Datos declarados (modelos 340, 347 o SII) sobre operaciones comerciales entre terceros y entidades del sector público, previa identificación por la IGAE de las entidades del sector público. En los supuestos en que sea posible, se facilitará importe, fecha e identificación de las facturas.A petición.
Datos declarados (modelos 340, 346, 347 o SII) sobre subvenciones: ejercicio, identificación de entidad concedente de subvención, identificación de beneficiario, importe, fecha e identificación de factura/operación.Anual (carga inicial desde 2009).
Deducciones aplicadas en el IS por actividades de investigación, desarrollo e innovación, cinematografía, audiovisual o artes escénicas y musicales; creación de empleo u otras deducciones que se puedan establecer para el fomento de la realización de determinadas actividades siempre y cuando no hayan sido registradas en la BDNS en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.d del RD 130/2019.Anual.
A partir del listado de concesión de subvenciones proporcionado en julio desde la BDNS según la letra a): volumen total de operaciones y número de empleados de cada beneficiario (o en su lugar, Clave B-Ventas de la Relación de Ventas Declaradas y número de registros con clave A en el 190).Anual.
Listado comprensivo de deudores a la Hacienda Pública contemplado en el artículo 95 bis de la LGT en formato tratable.La misma frecuencia con que se publique el listado.
Datos identificativos de personas físicas y jurídicas.A petición.
Información del Modelo 347 de declaración anual operaciones con terceras personas o información que lo sustituya, así como los datos declarados e imputados por los obligados a través del sistema SII, Sistema Inmediato de Información.A petición.
Sistema para la detección de perfiles de riesgo: la Agencia Tributaria proporcionará información relevante referida al análisis de riesgos de incumplimiento en la obtención o percepción de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE, de acuerdo con el artículo 95.1.d) LGT. La IGAE a estos efectos proveerá a la Agencia Tributaria del listado de los perceptores a analizar y los detalles necesarios para la realización del análisis.A petición.

c) Suministro de información de la Agencia Tributaria a la IGAE sobre ayudas de Estado en el marco de lo establecido en el artículo 95.4 LGT.

La Agencia Tributaria suministrará a la BDNS la información sobre beneficios fiscales de su competencia que constituyan ayudas de Estado publicables según lo establecido en el artículo 4.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La información prevista en el apartado anterior podrá modificarse en la medida de las necesidades de cualquiera de las partes, siempre dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente, o como consecuencia de la evolución de la normativa tributaria o en materia de subvenciones.

Para instrumentar la ampliación de la información se precisará la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, que podrá ser estipulada en cualquier momento de su vigencia.

No obstante, y sin necesidad de suscribir la mencionada adenda, ambas partes podrán utilizar las nuevas transacciones y aplicaciones que se diseñen para sustituir las actuales, así como acceder a todas las mejoras técnicas que se introduzcan en las aplicaciones informáticas que afectan a este convenio.

 

Séptima. Acceso directo a bases de datos.

1. La Agencia Tributaria proporcionará a la IGAE el acceso a consulta de sus bases de datos de la siguiente información:

– Declaraciones y autoliquidaciones presentadas por el contribuyente: IRPF, IS, retenciones del trabajo, IVA (modelos 390, 303, y 340), IAE.

– Imputaciones de IRPF, IS e IVA (declaraciones informativas).

– Datos de cuentas bancarias.

– Relaciones de los contribuyentes con terceros y sobre sus cargos institucionales (participaciones en el capital, socios y administradores de personas jurídicas, representantes, autorizados en cuentas bancarias y similares).

– Información sobre transmisiones de inmuebles.

– Resumen de situación tributaria de un contribuyente: obligaciones y situación censal.

– S.I.R.

2. La gestión de usuarios y el control de accesos se realizará según establece la Resolución de 29 noviembre de 1996 de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

 

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