Empleada de alta dirección que además es consejera delegada de una sociedad unipersonal. Indemnización exenta

Publicado: 20 abril, 2022

INDEMNIZACIÓN EXENTA. Empleada de alta dirección que además es consejera delegada de una sociedad unipersonal: la teoría del vínculo no puede aplicarse de forma automática para negar la exención de la indemnización por despido

 

Fecha: 21/04/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Acceder a sentencia de la AN de 21/04/2021

 

HECHOS:

El caso de autos trata de una empleada con contrato de alta dirección con una sociedad y, además, era su consejera delegada.

La empleada fue despedida y la Inspección entendió que la indemnización por despido de dicha empleada no debía quedar exenta de IRPF. La Inspección entiende que la relación laboral de alta dirección de la empleada debía de entenderse subsumida en la relación mercantil (por aplicación de la teoría del vínculo) y para los casos de relación mercantil la Ley no establece indemnización obligatoria.

La AN:

Entiende que puede aplicarse la exención a la indemnización con el límite establecido en la normativa que regula la alta dirección por las siguientes razones:

  • aun cuando normalmente prevalecerá la naturaleza mercantil del propia de la relación de los miembros del Consejo de Administración y del Consejero Delegado con la entidad correspondiente, no cabe descartar que, atendidas las concretas circunstancias que concurran, pueda ser preferente la relación laboral de alta dirección.
  • la Sala otorga una singular importancia a que la entidad demandante sea una sociedad anónima unipersonal.

Cuando una sociedad anónima es unipersonal las decisiones de su máximo órgano -la junta general- son adoptadas por el socio único y, sobre todo, pueden ejecutarse directamente por el propio socio prescindiendo de los administradores (aunque pueda hacerse también a través de ellos), resulta patente que el margen de actuación de los Consejeros y de su Consejero Delegado de este tipo de sociedades queda diluido en el poder omnímodo del socio único.

Esto es lo que, a nuestro juicio, sucedía con la Sra. Marisol. La demandante ha conseguido demostrar que su condición de administradora de la entidad revestía un carácter meramente formal, o, al menos, que estaba desprovista de la relevancia propia de los administradores ordinarios.

  • La Sala entiende que no concurren en el presente caso las condiciones para aplicar la doctrina de la absorción de la relación laboral de alta dirección que, según hemos visto, unía a la persona despedida con la entidad demandante, en la relación mercantil que une a los miembros del Consejo y a los Consejeros Delegados con su respectiva sociedad anónima.
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