GALICIA. RECAUDACIÓN. ORDEN de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia.
Artículo 2. Pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria de Galicia
- El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, conforme a la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación designada al tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.
- Dicho procedimiento únicamente podrá ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Atriga.
- A todos los efectos recaudatorios, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, quedando liberada, desde ese momento, la persona obligada al pago frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la cantidad ingresada.
Artículo 3. Pago mediante giro postal
- El pago de aquellas deudas tributarias y otros ingresos de derecho público cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Atriga podrá ser realizado mediante giro postal para su ingreso en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.
- Para ello, la persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este medio de pago mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en el citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo.
- El pago del tributo o ingreso de derecho público se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación designada a tal efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- La libranza o el resguardo del giro postal que se emita no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que ostente la persona obligada al pago frente a la Atriga. El justificante de pago será emitido por esta a petición de aquella en los términos que se establezcan.
- El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación exigida en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.
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