Sentencia del TSJUE de 10 de marzo de 2022. BÉLGICA. Impuesto sobre la renta – Deducciones – Pensiones alimenticias – Igualdad de trato – Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al denegar la deducción de las pensiones alimenticias o los capitales que hagan las veces de tales pensiones y las pensiones complementarias de la renta imponible a los deudores de tales pensiones no residentes en Bélgica y que perciban en ese país menos del 75 % de sus ingresos profesionales que no pueden acogerse a esa misma deducción en su Estado miembro de residencia debido al escaso importe de sus rentas imponibles en dicho Estado.
Artículos Relacionados
- Los pagos recibidos por un pacto de no competencia son rendimientos del trabajo que tributarán en España aunque el contribuyente cambie de residencia
- Asunto C-647/20 de Portugal. Venta inmuebles por no residentes en IRPF
- La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión