BÉLGICA. AIRB&B. Una normativa regional belga que obliga a los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria y, en particular, a los responsables de una plataforma electrónica de alojamiento a transmitir a la Administración tributaria determinados datos relativos a las transacciones de alojamiento turístico no es contraria al Derecho de la Unión
La disposición de una normativa regional que obliga a un operador a comunicar determinados datos relativos a los establecimientos de alojamiento turístico tiene carácter fiscal y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico
Fecha: 27/04/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlaces: Acceder a Sentencia y Recurso C-674/20 de 27/04/2022
Airbnb Ireland es una sociedad irlandesa que, a través de un portal electrónico, pone, en particular, en contacto, a cambio de una remuneración, a potenciales arrendatarios con arrendadores profesionales o no profesionales que proponen servicios de alojamiento.
Con arreglo a una obligación prevista en una ley de la Región de Bruselas-Capital (Bélgica) relativa al impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico, se instó a Airbnb Ireland a comunicar a la autoridad tributaria regional información sobre las transacciones turísticas realizadas en 2017.
Sin embargo, al considerar que la transmisión de esa información es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de libre prestación de servicios, Airbnb Ireland interpuso un recurso ante la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica) solicitando la anulación de la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida que imponía esa obligación de comunicación.
El Tribunal Constitucional pregunta al Tribunal de Justicia si esa disposición tal y como se aplica a los responsables de una plataforma electrónica de servicios de alojamiento constituye una disposición fiscal expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31. Asimismo, el referido órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si la mencionada disposición, en la medida en que prevé una obligación de transmitir a la Administración tributaria datos relativos a transacciones de alojamiento turístico, puede obstaculizar la libre circulación de servicios.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la Directiva sobre el comercio electrónico se adoptó sobre la base de disposiciones de los Tratados que excluyen de su ámbito de aplicación las normas fiscales, estando comprendida la adopción de esta últimas dentro del ámbito de otras disposiciones de dichos Tratados.
El Tribunal de Justicia observa, asimismo, que los considerandos de la Directiva sobre el comercio electrónico prevén expresamente la exclusión de la fiscalidad de su ámbito de aplicación.
Según el Tribunal de Justicia, aunque los servicios de intermediación inmobiliaria como los prestados por Airbnb Ireland son servicios de la sociedad de la información comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida tal como se aplica a los responsables de una plataforma electrónica que tiene por objeto la prestación de tales servicios no puede disociarse, en cuanto a su contenido, de la referida Ley regional que constituye en sí misma una normativa fiscal. Por consiguiente, forma parte de la «materia de fiscalidad» que está expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico.
Por lo que respecta, en segundo lugar, a la compatibilidad de la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida con la prohibición de restringir la libre circulación de servicios en la Unión, el Tribunal de Justicia observa que la obligación de facilitar determinada información sobre las transacciones de alojamiento turístico atañe a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia del lugar de establecimiento de estos prestadores y del modo en que presten esos servicios.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que la disposición de la Ley regional controvertida no es discriminatoria, sino que se limita a obligar a los prestadores afectados a conservar los datos relativos a las transacciones de alojamiento turístico y a transmitirlos, previa solicitud de la Administración tributaria regional, a esta última a efectos de la exacta recaudación de los impuestos correspondientes al alquiler de los bienes de que se trata.
Por lo que se refiere, en particular, a la alegación de que los servicios de intermediación inmobiliaria como los prestados por Airbnb Ireland corren el riesgo de verse más afectados por la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida, el Tribunal de Justicia observa que el hecho de verse más afectados es únicamente el reflejo del mayor número de transacciones que esos intermediarios llevan a cabo y de su cuota de mercado respectiva. Recuerda que las medidas cuyo único efecto consiste en generar costes suplementarios para un servicio determinado y que afectan del mismo modo a la prestación de servicios con independencia del Estado miembro en el que esté establecido el prestador no obstaculizan la libre circulación de servicios.
Según el Tribunal de Justicia, en la medida en que afecta a todos los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, la disposición de que se trata de la Ley regional controvertida no es contraria a la libre prestación de servicios en la Unión.
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