Fecha: 30/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0421-22 de 03/03/2022
El consultante desarrolla una actividad económica en una nave de su propiedad, la cual va a abandonar para pasar a desarrollar la actividad en una nueva nave en la que se va a instalar.
Si una vez llevado a cabo el traslado, podrá seguir deduciéndose en el IRPF la amortización de la nave antigua.
En el caso planteado, el consultante manifiesta que en la nave antigua no se va a desarrollar ningún tipo de trabajo, especificando que si surgiera la posibilidad de arrendarla o venderla, así se haría. Es por ello que, no desarrollándose en dicho inmueble ningún tipo de actividad, debe entenderse que el mismo se ha desafectado desde el momento en el que haya dejado de desarrollarse la actividad económica, cesando su utilización directa o indirecta para cualquier fin de la misma; por lo tanto, en la medida que la nave ha sido desafectada, no podrá deducirse a partir de ese momento gasto alguno por la amortización de la misma.
Ello no ocurrirá con el resto de elementos patrimoniales que se trasladen a la nueva nave donde se desarrolle la actividad, que podrán seguir amortizándose tal y como venía haciéndose con anterioridad por parte del consultante.
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