CRIPTOMONEDAS. Un grupo de personas constituidos en “una peña” acuerdan invertir en criptomonedas. Los operadores de criptomonedas exigen la identificación individual no admitiendo la cotitularidad. Se pregunta por la forma de documentarlo.
Fecha: 25/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0665-22 de 25/03/2022
HECHOS:
Un grupo determinado de personas prevén constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos.
El hecho de que los operadores de criptomonedas exijan la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, no admitan cuentas con varios titulares, impide documentar correctamente los ingresos de cada participante, pues los certificados que emita el operador detallarán los movimientos y beneficios obtenidos pero los referirá al único titular de la cuenta.
En concreto, el consultante plantea como medios de prueba una copia de un contrato privado así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña.
PREGUNTA:
Modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio.
La DGT:
En este sentido, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:
“Artículo 299. Medios de prueba.
- Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
- También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
- Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.”
Conforme con lo anterior, en principio, el consultante podría utilizar los medios de prueba citados en la consulta.
Ahora bien, que, en principio puedan ser esgrimidos como medios de prueba, no significa que automáticamente hagan prueba de la participación, por cuanto ello depende de la valoración de dichos medios que, en cualquier caso, se debe efectuar de acuerdo con la normativa citada, es decir, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No siendo este Centro Directivo competente para pronunciarse sobre la valoración de los citados concretos medios de prueba citados en la consulta, ya que eso debe ser efectuado, en su caso, por la Administración Tributaria Gestora competente.
Artículos Relacionados
- Regularización por operaciones vinculadas entre socio y sociedades administradoras
- El cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad
- Los intereses de demora por salarios impagados no están sujetos a retención en el IRPF