IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS. En el IRNR no deben imputarse como imputación inmobiliaria los inmuebles rústicos con construcciones.
La Ley del IRNR solo se refiere a inmuebles urbanos
Fecha: 14/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0250-22 de 14/02/2022
HECHOS:
Una persona física, no residente fiscal en España, sin establecimiento permanente, es titular de pleno dominio de un bien inmueble rústico sito en España, y que tiene como única construcción un estanque que tiene valor catastral de construcción y actualmente no se desarrolla explotación agrícola, ganadera ni forestal alguna; ni tampoco se desarrolla actividad económica alguna ni es generador de rendimiento de capital.
PREGUNTA:
Obligación de presentar el modelo 210 (0A), relativo al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por imputación de rentas inmobiliarias.
La DGT:
La consultante no está obligada a imputar rentas por el bien inmueble rústico que posee en España, ni a declarar las mismas en el IRNR por no considerarse realizado el hecho imponible del impuesto
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