Decreto foral de Bizkaia de las exenciones temporales por COVID relativas a las importaciones y a determinados suministros del IVA

Publicado: 19 mayo, 2022

BIZKAIA. IVA. EXENCIONES TEMPORALES.

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Uno. Se modifica el número 1 del apartado Segundo del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2 Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022»

 

Si te ha interesado ... compártelo !