COLABORADOR FAMILIAR. Esta consulta recuerda que en el caso de un autónomo colaborador que trabaja en el despacho de su hermano debe declarar sus ingresos como un trabajador por cuenta ajena o asalariado.
Fecha: 23/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0616-22 de 23/03/2022
La consultante ejerce la actividad profesional de la abogacía en un despacho del que es titular. En dicho despacho trabaja su hermana, con la que convive, por lo que se encuentra dada de alta como colaboradora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ya la que ha advertido recientemente su jornada laboral y su sueldo.
PARA EL TITULAR DEL DESPACHO:
En primer lugar, en relación a la calificación de las retribuciones que satisfaga a su hermana, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hermano/a del mismo con el que convive no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona.
Cabe concluir que los salarios satisfechos a la hermana de la consultora por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de la consultora.
PARA LA HERMANA QUE ES FAMILIAR AUTÓNOMO COLABORADOR:
En correspondencia con la calificación señalada, las retribuciones obtenidas por la hermana de la consultora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Estos rendimientos del trabajo estarán sometidos a retención salvo que resulte de aplicación el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retención recogida en el artículo 81 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
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