CANARIAS. AYUDAS ISLA DE LA PALMA. DECRETO ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
(…) La disposición final tercera del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, ya vino a modificar el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con el fin de exceptuar del requisito de inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo, así como previó que el procedimiento se iniciara a instancia de parte mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Plátanos y que el pago de la ayuda se llevara a cabo por estas organizaciones si así se disponía en la resolución de concesión.
Tal exceptuación se contempló en exclusiva para el sector del plátano, sin embargo, se ha constatado que los daños ocasionados por la erupción del volcán, tanto directos como indirectos, por la acumulación de cenizas y la dificultad de realizar laborales culturales afectan también al resto de los cultivos agrícolas en toda la isla de La Palma, en los que concurren las mismas circunstancias.
Por ello, teniendo en cuenta que existen registros y bases de datos de gestión de ayudas en los que obran los datos reales de dichas explotaciones, es por lo que se hace necesario extender las medidas que se implantaron para el sector del plátano para el resto de cultivos agrícolas, al objeto de aliviar las cargas administrativas existentes.
Así pues el presente Decreto ley tiene por objeto establecer, para el resto de cultivos, una iniciación del procedimiento igual a la prevista para el cultivo del plátano, a instancia de parte mediante la presentación de solicitudes a través de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, que permitirá recabar la información de las explotaciones, necesaria para valorar la pérdida de renta en base a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) Nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otra parte, las organizaciones de productores cuentan con una dilatada experiencia de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ya que la Ayuda a los Productores de frutas y hortalizas, englobada en el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), se tramita mediante solicitud presentada por ellas. Por ello, seguir este modelo de tramitación permitirá agilizar la gestión de las ayudas al sector agrícola afectado por la erupción, dado el elevado número de damnificados.
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