EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. La DGT reitera su criterio en base a la jurisprudencia del TS en relación al plazo de 4 años de reinversión cuando se trata de una nueva construcción para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Fecha: 25/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0705-22 de 01/04/2022
HECHOS:
El consultante transmitió su vivienda habitual el 11 de diciembre de 2020 por un importe de 185.000 euros, con la intención de destinar dicho importe a la adquisición de su nueva vivienda habitual. Así, el 1 de marzo de 2021 suscribió un contrato privado de compraventa de su futura vivienda, entregando 188.320 euros al promotor. Manifiesta el consultante, que la nueva vivienda le será entregada previsiblemente el 1 de agosto de 2023.
PREGUNTA:
Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.
La DGT CONTESTA:
En consecuencia, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo ha llevado a modificar el criterio interpretativo que esta Dirección General había venido manteniendo al respecto y pasar a considerar que, en caso de reinversión en construcción futura debe cumplirse una doble condición:
1º) Que se aplique la totalidad del importe percibido por la venta de la anterior vivienda a la construcción de la nueva vivienda, dentro del plazo de reinversión de dos años a partir de la venta de la antigua vivienda habitual establecido en el artículo 38.1 de la LIRPF y 41 del RIRPF. En caso de reinversión parcial, conforme al artículo 41.4 del RIRPF solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de dicho artículo.
2º) Que la nueva vivienda se construya en los plazos establecidos en el artículo 55 del RIRPF. En consecuencia, no procederá la aplicación de la exención cuando el interesado no haya acreditado que las obras fueron finalizadas y le fueron entregadas, dentro del plazo de cuatro años reglamentariamente establecido, a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el supuesto consultado, en el que el consultante ha reinvertido el importe obtenido en la transmisión de su vivienda en la construcción de su nueva vivienda habitual dentro del plazo de los dos años siguientes a contar desde dicha transmisión, podrá aplicar la exención por reinversión siempre y cuando, la construcción de la vivienda finalice en los plazos establecidos en el artículo 55 del RIRPF antes reproducido.
La respuesta de la DGT basa su contestación en la sentencia del TS 2698/202, de 23 de julio de 2020, en un caso de construcción de vivienda futura como el supuesto planteado, que, en su Fundamento Jurídico Segundo, señala lo siguiente:
“(…)
En los casos en los que se cumplen los requisitos exigidos para que las cantidades que se invierten en la construcción de la vivienda (incluidas las correspondientes a los pagos anticipados al promotor de la misma) se asimilen a su adquisición, cabe consolidar el derecho a la exención por reinversión de la ganancia obtenida, si, como primera condición, se aplica la totalidad del importe percibido por la venta de la anterior vivienda al pago, o a la construcción de la nueva vivienda, dentro del plazo de reinversión establecido en el artículo 38.1 de la LIRPF y 41 del RIRPF, esto es, dos años y, además, como segunda condición, ha de cumplir los requisitos exigidos para que la construcción del inmueble se asimile a su adquisición, previstos en el artículo 55 del RIRPF.

