Fecha: 19/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 19/04/2022
Criterio:
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.
En el mismo sentido 2654-2019 de 19.04.22
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