MODELO 591. Proyecto de Orden HPF/XXXX/XXXX, de XX de XX, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su presentación. «, para su publicación en el portal web de ese Ministerio a los efectos indicados.
Fecha: 01/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Proyecto de Orden
Durante el ejercicio 2021, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
En concreto, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el impuesto se suspendió el impuesto durante el tercer trimestre de 2021.
Una medida de suspensión que se prorrogo, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, para el cuarto trimestre de 2021.
En aras a un adecuado control del impuesto, la presente orden tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del mismo los importes objeto de suspensión.

