Fecha: 24/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de Catalunya de 24/01/2022
Criterio:
La Oficina Gestora deniega el derecho a la deducción por entender que la sociedad realiza todas sus operaciones a título gratuito de acuerdo con lo que dispone el art. 5.Uno.a) LIVA. Sin embargo, la Ley excluye del ámbito del art. 5.Uno.a) a las entidades mercantiles, como es el caso, haciendo exclusiva referencia a personas y entidades, es decir, a personas físicas y entidades no mercantiles (asociaciones, fundaciones o entes de naturaleza similar).
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