Las entidades que devienen inactivas siguen formando parte del grupo fiscal.

Publicado: 15 junio, 2022

GRUPO FISCAL.  Las entidades que devienen inactivas siguen formando parte del grupo fiscal.

Fecha: 11/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V0646-22 de 23/03/2022

 

HECHOS:

Grupo fiscal formado por 3 sociedades que, después de una reestructuración empresarial, 2 de ellas han quedado inactivas (estas dos sociedades nunca han incurrido en insolvencia siendo su actual patrimonio neto positivo)

SE PREGUNTA:

Si la inactividad de alguna de las sociedades que forman parte del grupo fiscal implica la pérdida de su condición de miembro del grupo fiscal

LA DGT CONTESTA:

En la medida que el artículo 58 de la LIS no establece como causa que impida formar parte de un grupo el hecho de que una sociedad dependiente sea inactiva, la entidad consultante y todas las sociedades que cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades dependientes deberán formar parte del grupo fiscal a efectos de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

Artículo 58. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes.

No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean residentes en territorio español.

b) Que estén exentas de este Impuesto.

c) Que al cierre del período impositivo haya sido declarada en situación de concurso y durante los períodos impositivos en que surta efectos esa declaración.

d) Que al cierre del período impositivo se encuentre en la situación patrimonial prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de acuerdo con sus cuentas anuales, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.

e) Las entidades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante del grupo fiscal, salvo el supuesto previsto en el apartado siguiente.

f) Las entidades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la entidad representante.

 

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