La exención por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años se aplica aunque se venda a una sociedad. No se aplica a la parte del usufructo.
Fecha: 11/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder a Consulta V0792-22 de 11/04/2022
HECHOS:
El consultante, persona física mayor de 65 años, es titular del 50 por ciento del pleno dominio y del 50 por ciento del usufructo vitalicio de un inmueble que constituye su vivienda habitual. Es su intención aportar dicho inmueble a una sociedad limitada.
La DGT:
En consecuencia, de darse ambas circunstancias, es decir, que la vivienda que se aporta es la vivienda habitual del consultante en los términos anteriormente indicados y se trata de una persona mayor de 65 años, resultará de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión del 50 por ciento del pleno dominio de la vivienda, no así de la parte de la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión correspondiente al usufructo, al ser criterio de este Centro Directivo que los beneficios fiscales relativos a la vivienda habitual están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, de la misma.
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