CANARIAS. VOLCÁN LA PALMA. PLAZO PRESENTACIÓN. ORDEN de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias.
Artículo 1. Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.
Para los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales de los citados tributos correspondientes al periodo de liquidación del segundo trimestre de 2022, y hasta el día 2 de enero de 2023 los correspondientes al periodo de liquidación del tercer trimestre de 2022.
El plazo de presentación será, respectivamente, hasta el día 26 de septiembre de 2022 y el 26 de diciembre del mismo año, en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Artículo 2. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
- Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 10 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, dicho porcentaje será del 30 por ciento cuando se trate de sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
- Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso o Tazacorte, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en dichos municipios, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022, podrán reducir en un 100 por cien los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el Impuesto General Indirecto Canario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los medios materiales utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional a la que resulte de aplicación el régimen simplificado estén afectados por la erupción volcánica, y que, como consecuencia de los daños sufridos, hayan tenido que suspender el ejercicio de la actividad.
b) Que no hayan cesado en el desarrollo de la citada actividad empresarial o profesional afectada por la erupción volcánica, por tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de reanudar dicha actividad antes del día 31 de diciembre de 2022.
Disposición adicional única. Prórroga de la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico.
- Con efectos desde el día 1 de agosto de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.
- En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 25 de octubre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias