Orden JUS/616/2022 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

Publicado: 4 julio, 2022

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por tipo de modelo y apartado, serían las siguientes:

A.1 Modelo Normal.

A.1.1  Balance de situación.

En el modelo normal de balance se modifica la denominación del apartado I dentro de la subagrupación A-2) «Ajustes por cambios de valor» de la agrupación A) «Patrimonio neto» que pasa a designarse como «Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto»

A.1.2 Cuenta de pérdidas y ganancias.

En el modelo normal de Cuenta de pérdidas y ganancias se modifican la denominación de los apartados a) y b) del epígrafe 16 «Variación de valor razonable en instrumentos» que pasan a designarse como «valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» y «transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto» respectivamente.

A.1.3 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

En el modelo normal del Estado de ingresos y gastos reconocidos se modifica la denominación del apartado I de los epígrafes I y VIII «Por valoración de instrumentos financieros» que pasa a designarse como «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto»

A.1.4 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de contabilidad de 2007:

– Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de inversiones financieras.

– Cambia el nombre de la cuenta 133 que pasa a denominarse «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

A.1.5 Correspondencia entre los conceptos de la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de contabilidad de 2007:

– Se añaden las cuentas 6634 y 7634, de nueva creación, para el apartado 16.a.

– Cambia la denominación de los desgloses del apartado 16.a) y 16.b) que pasan a denominarse «Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» y «transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto» respectivamente.

A.1.6 Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de contabilidad de 2007:

– Cambia el apartado 1 del punto I. y VIII que pasa a denominarse «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».

A.1.7 Contenido de la memoria normal:

Se da nueva redacción al apartado 11 «ingresos y gastos» de la nota 4. «Normas de registro y valoración».

Se da nueva redacción a la nota 9 «instrumentos financieros» y se adaptan, en consecuencia, los cuadros normalizados M09.1, M09.2, M09.3 y M09.8. y se crea un M09.10b que complementa al M09.10a (antes M09.10).

Se da nueva redacción a la nota 13 «ingresos y gastos» y se modifica el cuadro normalizado M13.

Se modifica el punto 3 de la nota 24 «Otra información».

A.2 Modelo Abreviado.

A.2.1 Correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de contabilidad de 2007:

Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de inversiones financieras.

Respecto del modelo normalizado, se incluye una modificación del cuadro MAa5.b referido a Instrumentos financieros para el que se han modificado los test de errores.

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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