La AN da la razón a Hacienda cuando procede a una reclasificación contable de los activos financieros imputándolos a PyG

Publicado: 6 julio, 2022

RECLASIFICACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. La AN da la razón a Hacienda cuando procede a una reclasificación contable de los activos financieros como mantenidos para la venta y los cambios producidos en su valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Fecha: 23/05/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia de la AN de 23/05/2022

La Administración incoa expediente haciendo una reclasificación contable de una serie de activos financieros – instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda- de los que la recurrente era titular al cierre del ejercicio 2012 y que se clasificaron como activos financieros a coste cuando, conforme al criterio de los Actuarios, debieron registrarse como mantenidos para la venta, sin posibles cambios a otras categorías, de forma que los cambios producidos en su valor razonable se imputaran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio [incremento de 1.097.399,00 euros].

Compartimos las afirmaciones contenidas en la contestación a la demanda, al señalar que, si se examina el conjunto de la norma octava se comprobará, tanto por los criterios que utiliza para clasificar los activos como por las reglas de valoración que establece para cada uno de ellos, que está recogiendo la lógica económica de distinguir entre los titulares de activos como mercadería (posición de las existencias) que genera rendimientos negociales (por lo que se enajenarán y recomprarán cuando convenga, y tantas veces como sea preciso; y por lo que su valoración debe ser la que resulte del mercado en cada momento), y los titulares tenedores de inversiones a largo plazo (razón por la que la norma 8 apartado 2.3 comienza definiéndolos por el caso más típico posible, esto es el de «inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas») a los que (por la misma razón de lógica económica) se les valora «por su coste» menos el deterioro (es decir, por el típico valor neto contable utilizado por el PGC para valorar todos los activos permanentes de un negocio).

Esta regla no es más que la aplicación detallada de las reglas generales de valoración de activos y existencias del PGC al caso de los que llama como activos financieros.

La Inspección justifica la calificación en lo siguiente: «en la información remitida por las gestoras (Credit Suisse y Banif) en cuanto a las carteras de valores» puede verificarse «que se realizan inversiones y desinversiones de manera continuada«, lo que lleva a la conclusión de que la actividad de la Sociedad «se centra en la compra – venta de forma activa, y no en el mantenimiento de las inversiones hasta el vencimiento, cuando éste existe o en la adquisición con la intención de controla’; en alguna medida, a la sociedad participada»

A la vista del contenido de la Norma 8, es evidente que la calificación realizada por la Administración es correcta.

No desvirtúa las apreciaciones de la Administración el que el casi un 47,5% de los valores incluidos por la Inspección en el mencionado cuadro estuvieron al menos un año en el balance de la Sociedad, pues ese tiempo, por sí solo, no indica que los activos se excluyan de la dinámica negociadora constante.

No podemos aceptar las tesis actoras, en orden a que la calificación haya de hacerse para cada activo individualizadamente, pues comprobada la operativa en el conjunto de activos en cartera (aproximadamente, 179 operaciones durante el año), es evidente que tales activos son objeto de una continua operativa de compraventa, con independía de que algunos activos permanezcan más o menos tiempo en cartera. La operativa objetiva de los activos en cartera es la inversión y desinversión continua. Debemos desestimar la demanda en cuanto a la presente pretensión.

 

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